La cantidad que queda por adeudar, el interés y la comisión de cancelación son los factores que deciden la pertinencia de cerrar un préstamo.
La mayoría de los españoles paga religiosamente, cada mes, la cuota de su hipoteca o bien préstamo personal. Estos créditos cuentan con una serie de comisiones que, indudablemente, hay que valorar en el momento de conseguir un préstamo, que deben asimismo tenerse en cuenta en el instante en que se desee proceder a su cancelación. La cantidad que quede por adeudar, el interés del préstamo y la comisión de cancelación, son los primordiales datos con los que hay que contar en el momento de dar por finalizado este contrato.
¿Es conveniente cancelar un préstamo de forma adelantada?
La respuesta es relativa, puesto que depende de las condiciones en que se selló el contrato con la entidad bancaria. En fercogestion.com/es/ pensamos, que un cliente del servicio que desee cancelar un crédito con su banco, va a deber siempre y en toda circunstancia valorar la situación, sentarse y hacer números. Los datos primordiales que deberá tomar en consideración, son el género de interés y la comisión de cancelación más la cantidad que le quede por abonar, que va a decidir que le salga aproximadamente costoso efectuar esta operación.
Si en ciertos casos abonar el préstamo de forma adelantada puede favorecer al cliente del servicio, al banco o bien caja, no obstante, no le acostumbra a gustar. La razón radica en que, al planear las mensualidades del préstamo, los intereses quedan repartidos mes a mes de forma que sean más simples de abonar y, si un usuario decide cancelar una hipoteca, las ventajas de la entidad disminuyen.
Las cancelaciones de créditos pueden ser de diferentes tipos, hecho que va a hacer cambiar las comisiones en ciertos casos: total o bien parcial, económica o bien registral en el caso de las hipotecas baratas, a género de interés fijo o bien variable. La cancelación total, implica satisfacer la cantidad completa que se adeuda y la coherente desaparición de la obligación contraída. La parcial, por su lado, significa un adelanto de cantidades; en este segundo caso el banco puede demandar ciertos requisitos como haber amortizado ya un capital mínimo, que puede fluctuar entre el diez por ciento y el veinticinco por ciento de la deuda.
Cancelación registral de una hipoteca
En el caso de los préstamos hipotecarios, la cancelación es económica cuando, a nivel práctico, ya no se le debe dinero al banco. Más, si bien se hayan pagado todas y cada una de las cuotas de un crédito, prosigue existiendo una carga registral que se debe anular a fin de que el inmueble quede libre de cargas, requisito preciso para poder realizar operaciones de compra y venta.
El costo de la cancelación registral, acostumbra a fluctuar entre quinientos y novecientos euros, y para esto es preciso que el banco emita un certificado confirmando que la hipoteca está pagada y después asistir a un notario y al Registro de la Propiedad para dejar absolutamente libre de cargas el inmueble. Hay que tomar en consideración, que efectuar estos trámites mediante una gestoría sale algo más costoso. En el caso de no efectuar la cancelación registral, existe la posibilidad que esta se genere de oficio pasados veinte años del fin de la hipoteca, mas actuando así se corre el peligro de que aparezcan tasas o bien impuestos que vuelvan a gravar la operación.
La ley fija los porcentajes máximos de cancelación, más el banco y usuario pueden acordar importes menores para esta operación
Las comisiones de cancelación, pueden cambiar en dependencia del género de interés. Para los créditos al consumo a interés fijo son de un 3% , al paso que si son a interés variable, la comisión se reduce a un 1,5 % . En el caso de las hipotecas, hay que valorar si están firmadas después o bien antes del veintisiete de abril de dos mil tres, puesto que entonces entró en vigor la ley que abarató a la mitad la comisión por cancelación para los contratos a tipo variable.
Los porcentajes son los siguientes:
*Para hipotecas a tipo variable, concertadas ya antes del veintisiete de abril del dos mil tres la comisión es de un 1 % .
*Para hipotecas a tipo variable formalizadas tras el veintisiete de abril del dos mil tres es de 0,5 % .
Para hipotecas a tipo fijo, la comisión de cancelación es de un 2,5 % . Más en este tercer caso hay una excepción: los préstamos y créditos hipotecarios, concertados desde el nueve de diciembre del dos mil siete con personas físicas sobre residencias o bien con personas jurídicas, que tributen por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión no van a pagar comisión de cancelación.
Estos porcentajes, son los máximos establecidos por la ley, con lo que fijar una cancelación sobre estos importes sería ilegal. Más lo que sí puede hacerse, es acordarlos por debajo. El usuario puede presionar para intentar bajar las comisiones, más va a ser la entidad la que valorará el perfil del solicitante para rebajarlas o bien no.
Si bien las hipotecas a tipo variable gestionadas por Internet, no tienen comisiones de cancelación (ni de apertura), tampoco son la panacea. En estos casos, la operación por medio de la Red tiene otros muchos condicionantes con los que no cuentan los agentes o bien oficinas tradicionales.